sábado, 21 de mayo de 2011

LESA HUMANIDAD


Escribo estas líneas frente a recientes apariciones en radio y en televisión de nietas recuperadas, más la condena a 18 años de prisión (en orden a los delitos de retención y ocultación de un menor de 10 años, alteración de estado civil y falsedad ideológica de instrumento público) impuesta al ex agente de inteligencia de la Policía Federal, Luis Antonio Falco, apropiador (1978) de Juan Cabandié, quien recuperó su identidad recién en el año 2004, merced a un examen de ADN.
Y escribo, porque también, como sabemos, en estos días se cumplieron 10 años de trámite de la causa que intenta descubrir de quiénes son hijos Marcela y Felipe. Señaló Estela de Carlotto frente al Palacio de Justicia, que: “Este acto es para ellos, para decirles que tienen que luchar. Tienen que liberarse de esa opresión, porque son rehenes de una historia”.
Y efectivamente son rehenes de una historia, por lo que no puedo menos que hacer un poco de memoria, a fin de conocer la verdad histórica y real de los hechos ocurridos en aquel caso, así como en tantos otros no resueltos: a estar a lo dicho por la titular de Abuelas, aún queda pendiente la restitución de 400 nietos.
Recordando la historia, es importante tener presente que en el fallo recaído el día 9 de diciembre de 1985, en la causa N° 13/84 por el cual la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, juzgó y condenó a los ex comandantes de la dictadura militar que se inició en el año 1976, se señaló que:
“Algunas defensas y varios procesados han pretendido que en la guerra no rige el derecho; ni el interno, ni el internacional, ni el natural. Sencillamente la guerra no tiene normas. Menos aún si se la ha ganado. Trataríase de una postura maquiavélica: ‘De las intenciones de los hombres, y más aún de las de los príncipes, como no pueden someterse a la apreciación de los tribunales, hay que juzgar por los resultados. Cuanto haga un príncipe por conservar su poder y la integridad de sus Estados se considerará honroso y lo alabarán todos, porque el vulgo se deja guiar por las apariencias y sólo juzga por los acontecimientos …’ (‘El Príncipe’, capítulo XIII, traducción del italiano de Luis Navarro, editado por Librería de la Ciudad, de Hernando y Cía. en Madrid, 1895, p. 66).
‘Según tal punto de vista, la agresión terrorista desató una guerra en la que las Fuerzas Armadas se vieron obligadas a intervenir. Esa guerra se ganó, y en ella no rige ni el derecho, ni la moderación, ni los principios éticos, religiosos o humanos. En la guerra vale todo. La guerra no es justiciable. Y si lo fuera, sólo los vencidos podrían ser sometidos a proceso.
‘En modo alguno este Tribunal de Justicia puede aceptar semejante proposición, pues es evidente que ella deja de lado toda una tradición jurídica y cultural a la que no han permanecido ajenas las Fuerzas Armadas.
‘No es posible aceptar que el fin justifique los medios ni que todos ellos sean nobles cuando el fin es noble.
‘Quizás el camino escogido, impuso el triunfo de las armas con mayor celeridad. Sin embargo, no triunfó el derecho, no triunfó la ley, no triunfó la civilización. Se impuso la fuerza.
‘Es cierto que los comandantes están en el banquillo de los acusados, pero ello no es por haber obtenido la victoria sino por los métodos empleados para ese fin. No es por haber acabado con el flagelo subversivo. Es por dejarle a la sociedad argentina menoscabados, hasta lo más hondo, aquellos valores que pertenecen a su cultura, a sus tradiciones, a su modo de ser, y que eran, precisamente por los que se combatía.”.
Este último párrafo encuadra los delitos aberrantes cometidos, en crímenes de lesa humanidad, ni más ni menos, porque la sociedad, luego de esos ataques, no ha quedado ilesa. Es que leso significa lastimado u ofendido, y eso sucedió en nuestro país, heridas que aún no han cerrado y que el Estado tiene la obligación de hacer cicatrizar.
El Estado tiene la acción punitiva y la obligación de promover e impulsar las distintas etapas procesales en cumplimiento de su obligación de garantizar el derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares, y en el caso al que me refiero, la misma obligación por recuperar a los nietos apropiados por los genocidas o por las personas que se valieron de ellos.
El juez Joseph Dautricourt en la Séptima Conferencia internacional para la Unificación del Derecho Penal, habida en Bruselas los días 10 y 11 de julio de 1947, definió los crímenes contra la Humanidad del siguiente modo: “Comete crimen contra la Humanidad : Quien abusando de su poder soberano del Estado, del cual es detentador, órgano o protegido, priva, sin derecho, en razón de su nacionalidad, de su raza, de su religión o de sus opiniones a un individuo, un grupo de individuos o a una colectividad, de uno de sus derechos elementales correspondientes a la persona humana, es decir : el derecho a la vida, el derecho a la integridad corporal y a la salud, el derecho a la libertad individual, el derecho a fundar una familia, el derecho de ciudad, el derecho al trabajo libre, suficientemente remunerado, para asegurar la subsistencia del individuo y de su familia, el derecho a perfeccionarse, a instruirse y a profesar su religión o una opinión filosófica”. (cit. por Luis Jiménez de Asúa en “Tratado de Derecho Penal”, ed. Macagno y cía, Bs. As., 1964, Tomo II, págs. 1176/77).
Volviendo al histórico fallo dictado en la citada causa Nº 13/84, la sentencia, al atribuir responsabilidad por la conducción de las respectivas Fuerzas, tuvo muy en cuenta el número de hechos cometidos durante el ejercicio de los respectivos comandos, razón por la cual, cuando la disminución de éstos fue tal que hacía imposible considerar vigente el plan descripto, los respectivos Comandantes en Jefe fueron absueltos.
En ese entendimiento, se consideraron probadas a través de los respectivos expedientes, que en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 18 de agosto de 1982 hubo un total de 7936 hechos de esa naturaleza. De ellos, 6715 tuvieron lugar entre el 24 de marzo de 1976 y el 31 de julio de 1978; 122 entre el 1° de agosto y el 14 de septiembre de 1978; 373, entre el 26 de enero de 1979 y el 28 de diciembre del mismo año; 322, entre el 29 de diciembre de 1979 y el 11 de septiembre de 1981; 14 entre el 12 de setiembre y el 17 de diciembre de 1981 y 109, entre el 18 de diciembre de 1981 y el 18 de agosto de 1982 (Capítulo XI del Considerando Segundo).
Cabe concluir entonces, que el sistema seguido por la Cámara Federal para juzgar la existencia de un método criminal para reprimir a la subversión por parte de los Comandantes de las respectivas Fuerzas, se apoyó en el número de hechos. Si se tiene en cuenta que la acusación lejos estuvo de versar sobre todos los episodios que ocurrieron durante el régimen de terrorismo de Estado que impusieron los imputados en esa causa, sino que aquélla siguió un criterio de seleccionar hechos paradigmáticos como medio de poder obtener que se dictara un fallo acorde con las pretensiones de la acusación dentro de un plazo razonable, habida cuenta que si se hubiera pretendido probar y acusar por todos los hechos ocurridos, esto habría demandado un esfuerzo e insumido un término que en nada hubiera modificado la sentencia dictada en la referida causa N° 13/84 (precisamente, porque la selección de hechos paradigmáticos por los que recayó condena, resultaron suficientes para arribar a las penas que finalmente se impusieron a cada uno de los imputados).
Por ello, la Cámara Federal sólo juzgó en la causa N° 13/84 siete hechos de sustracción de menores y fue la paciencia, seriedad y eficiencia de los organismos de Derechos Humanos, fundamentalmente la de las Abuelas de Plaza de Mayo, la que llevó, paulatinamente, al hallazgo de múltiples nietos de desaparecidos que habían sido sustraídos y entregados a miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad o a terceros bajo la falsa apariencia de una maternidad y paternidad inexistentes.
Como se ve, más allá de lo mucho que se ha hecho, desde el año 2003 hasta nuestros días, queda un largo camino por recorrer, en pos encontrar los 400 nietos que aún no han sido recuperados; y más allá de las responsabilidad que tiene el Estado y a la que me referí más arriba, es nuestro deber, con nuestra voz y nuestras acciones, acompañar este proceso de búsqueda, para llegar hasta la recuperación del último nieto, y encarcelar a quienes fueron los autores de tan aberrantes y atroces hechos delictivos.
El sufrimiento por una desaparición física es tan importante como el sufrimiento por una desaparición filial, que no es otra cosa que haber profanado y traficado con su historia y con su identidad.
Ni olvido ni perdón, aún pasados 35 años de aquel golpe militar. 


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